Legislación › Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.
Artículo 8. Nombramiento, mandato y cese de las personas integrantes del Comité.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2009 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Nombramiento, mandato y cese de los Vocales las personas integrantes del Comité.
1. Los vocales Las personas integrantes del Comité serán nombrados nombradas por Decreto del Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
2. Los vocales, que no reúnan la condición de alto cargo de la administración autonómica, serán nombrados Serán nombradas por un período de cinco años, pudiendo ser renovados renovadas hasta un máximo de tres períodos. En el caso de producirse alguna vacante durante la duración del mandato, el nuevo vocal designado la nueva persona designada lo será por el tiempo que reste el mandato.
3. Los vocales, El presidente, vicepresidente y los titulares de las vocalías, durante el periodo para el que fueron elegidos, son inamovibles, y cesarán en su condición en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Por renuncia expresa.
c) Por extinción del periodo para el que fueron elegidos. No obstante, los vocales seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
d) Por inhabilitación declarada por resolución judicial firme. firme
4. En La persona titular de la secretaría, en su calidad de alto cargo de la Generalitat, será miembro del Comité en tanto en cuanto su mandato siga vigente. El cese como titular de la secretaría autonómica en materia de relaciones con la Unión Europea conllevará automáticamente el cese como miembro del Comité. De igual modo procederá en el caso excepcional de los vocales las personas titulares de las vocalías del Comité que lo son por su condición de sean alto cargo de la administración autonómica, el cese y en esa el caso de las restantes vocalías cuyo nombramiento se deba a su condición de persona representante de una institución u organización. En todos estos casos el cese conllevará su cese automático sustitución automática como vocal del Comité. Comité por la persona que la sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


