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Legislación › Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.

Artículo 8. De las vocalías.

Artículo 8. De las vocalías.

Corresponde a las vocalías:

a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Consejo.

b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.

d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la secretaría del Consejo.

e) Ser informadas, bien en el Pleno, bien a través de comunicación individual, de la convocatoria anual de subvenciones del Instituto de la Mujer, destinadas a organizaciones y asociaciones de mujeres, así como de las resoluciones de las convocatorias de subvenciones dirigidas a las organizaciones y asociaciones de mujeres que apruebe, en su caso, el Ministerio de Igualdad o el Instituto de la Mujer.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.

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