Legislación › Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.
Disposición adicional tercera. Régimen jurídico.
Disposición adicional tercera. Régimen jurídico.
En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Consejo de Participación se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


