LexTotal

Legislación › Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

ANEXO I

ANEXO I

Enfermedades de declaración obligatoria (EDO,s)

Unidad(1) ...................................

Localidad ................................... Provincia ...................................

EDO,s correspondientes a la semana .....................de 20 .... Fuerza presente .......... (2)

Declaración EDO,s N.º TI
Botulismo. Enfermedades de transmisión alimentaria    
Cólera.    
Disentería.    
Fiebre tifoidea y paratifoidea.    
Toxiinfección alimentaria de carácter colectivo (Brote).    
Enfermedad meningocócica. Enfermedades de transmisión respiratoria    
n.º Gripe.    
Legionelosis.    
Meningitis tuberculosa.    
Tuberculosis respiratoria.    
Varicela.    

n.º

Infección gonocócica. ITS    

n.º

Sífilis.    

n.º

Infección por VIH(3).    
Difteria. Enfermedades prevenibles por vacunación    
Parotiditis.    
Poliomielitis.    
Rubéola.    
Sarampión.    
Tétanos.    
Tosferina.    
Hepatitis A. Hepatitis    
Hepatitis B.    
Hepatitis C.    
Otras hepatitis víricas.    
Brucelosis. Zoonosis    
Rabia.    
Carbunco.    
Triquinosis.    
Leptospirosis.    
Tularemia.    
Hidatidosis.    
Fiebre amarilla. Enfermedades importadas    
Paludismo.    
Peste.    
Tifus exantemático.    
Fiebre Q. Otras enfermedades infecciosas    
Fiebre exantemática mediterránea.    
Leishmaniasis.    
  Otras(4).    

  Con conjunto mínimo de datos. Declaración urgente. n.º Declaración numérica. TI: Tasa de incidencia (se determina en el Instituto de Medicina Preventiva). (1) En la declaración compendiada el IMPDEF cambiará este encabezamiento. (2) La fuerza presente es aquella sobre la que se realiza la estadística de la semana (no debe confundirse con la fuerza en revista). (3) La infección por el VIH y el SIDA se declararán según el Plan Nacional y Registro SIDA (RD 2210/1995). (4) Enfermedades de baja incidencia, lepra, encefalitis espongiformes, salmonelosis de transmisión alimentaria, SRAS, gripe aviaria y las que se determinen por la autoridad sanitaria.

El .............................. Médico.

  Sello

Fdo.: ...............................

← Disposición final segunda Índice