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Legislación › Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Cuarto. Periodicidad de declaración.

Cuarto. Periodicidad de declaración.

Las declaraciones de las EDO, excepto las urgentes, serán semanales. El periodo semanal comienza a las 00.00 horas del domingo y termina a las 24.00 del sábado siguiente.

La ausencia de casos durante la semana no exime de enviar la declaración, haciendo constar en la columna correspondiente el número cero («0»).

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