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Legislación › Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Séptimo. Cometidos del segundo nivel.

Séptimo. Cometidos del segundo nivel.

Los órganos que constituyen el segundo nivel coordinarán las actuaciones que establece esta orden ministerial en sus ámbitos orgánico y operativo, facilitando la actuación del Instituto de Medicina Preventiva.

Las direcciones de sanidad de los Ejércitos y la Armada, la Jefatura del Servicio de Sanidad de la Unidad Militar de Emergencias y en ejercicios y operaciones conjuntas la Sección de Sanidad del Estado Mayor del Mando de Operaciones, propondrán o solicitarán, en su caso, a la Inspección General de Sanidad, las medidas preventivas que consideren necesario aplicar en su ámbito de responsabilidad, acompañadas de los apoyos que fueran precisos solicitar al tercer nivel.

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