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Legislación › Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.

Artículo 12. Zonas de trabajo en el área de depósito de cadáveres.

Artículo 12. Zonas de trabajo en el área de depósito de cadáveres.

Dentro del área de depósito de cadáveres se distinguirán las siguientes zonas de trabajo:

a) La zona de recepción de cadáveres y restos humanos.

b) La zona de necroidentificación y autopsias.

c) La zona de conservación y custodia de cadáveres y restos humanos.

d) La zona de conservación y custodia de objetos personales.

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