Legislación › Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Artículo 16. Tratamiento de los cadáveres no identificados dactilarmente.
Artículo 16. Tratamiento de los cadáveres no identificados dactilarmente.
Los cadáveres no identificados dactilarmente se custodiarán en lugar aparte y se efectuarán en ellos, si fueran necesarias a efectos de identificación, de forma rigurosa y por el orden que se establece a continuación, las siguientes actuaciones de identificación y forenses:
a) Obtención de la necrorreseña:
1.º Se recibirá el cadáver y su expediente, se abrirá la bolsa y se harán las comprobaciones oportunas.
2.º Se realizará un reportaje fotográfico general de la bolsa y del cadáver.
3.º Se obtendrán en esta primera fase las impresiones dactilares de los diez dedos y de las palmas de las manos. Dicha labor será realizada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, quienes se harán cargo de las impresiones dactilares, para realizar los trabajos de identificación.
b) Realización de la autopsia:
1.º La realización de la autopsia judicial, es una actividad exclusiva del médico-forense, cuyo fin es obtener datos para la identificación y determinación de las causas y circunstancias de la muerte, así como la obtención de muestras para la realización de análisis complementarios.
2.º Los médicos forenses se harán cargo de la obtención, interpretación y cotejo de los datos identificativos derivados de la autopsia, según lo dispuesto en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, procediéndose a la reseña de los mismos en los formularios que se establezcan, basados en los formularios de Interpol. Se contará para ello con la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.


