LexTotal

Legislación › Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.

Artículo 33. La zona de asistencia sanitaria, social y psicológica.

Artículo 33. La zona de asistencia sanitaria, social y psicológica.

En la zona de asistencia sanitaria, social y psicológica se ubicarán los equipos de psicólogos, médicos y asistentes sociales encargados de atender a los familiares y allegados de las víctimas o desaparecidos.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →