Legislación › Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Artículo 36. Tratamiento de los resultados de los análisis.
Artículo 36. Tratamiento de los resultados de los análisis.
1. Todos los resultados de los análisis de identificación de víctimas se remitirán al Centro de Integración de Datos.
2. Cuando la etiología del suceso obedezca a causas terroristas o criminales, y siempre que lo autorice el juez competente, los resultados finales de todos los análisis que se realicen por los distintos laboratorios se remitirán, a los efectos de investigación, al laboratorio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas que tengan la competencia investigadora.


