Legislación › Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
Artículo 10. Jefaturas del Centro de Investigación Operativa y de los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos.
Artículo 10. Jefaturas del Centro de Investigación Operativa y de los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos.
Las Jefaturas del Centro de Investigación Operativa y de los Gabinetes de Investigación Operativa de cada ejército serán desempeñadas por un oficial en posesión del Diploma Militar en Investigación Operativa.


