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Legislación › Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Misiones del Servicio.

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Artículo 2. Misiones del Servicio.
Las misiones generales del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa son las siguientes:
a) El asesoramiento en materia de investigación operativa de los organismos implicados, habitual o circunstancialmente, en la Defensa Nacional.
b) La difusión, en el ámbito del Ministerio de Defensa, de la necesidad del empleo de técnicas de investigación operativa y sus herramientas que contribuyan, de manera eficaz, a la solución de las necesidades del Departamento.
c) La realización de los estudios e investigaciones convenientes para aplicar los correspondientes conocimientos científicos en esa materia a las necesidades de la Defensa Nacional.
d) La realización de cuantos trabajos específicos le sean encomendados y la coordinación de la ejecución de aquellos relacionados con las técnicas de Investigación Operativa en que participen, junto con el Ministerio de Defensa, organismos y empresas ajenos al Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
e) La formación permanente del personal del Servicio, promoviendo con especial atención la adquisición y consolidación por parte de éstos de las técnicas más recientes Proponer los perfiles profesionales que hayan demostrado su validez se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la resolución de problemas. estructura del Servicio.
f) El mantenimiento, la continua actualización y la difusión de los materiales que integran el fondo documental y bibliográfico especializado en Técnicas de Investigación Operativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-5729 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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