Legislación › Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
Artículo 5. Órganos de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2009 y la del 13 de junio de 2017.
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Artículo 5. Órganos de Dirección.
1. Los Órganos de Asistencia Técnica de los Cuarteles Generales dependen funcionalmente de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo segundo 1.II.a) de la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos.
2. En virtud de su dependencia funcional respecto de la Secretaría General Técnica, podrán llevar a cabo las actuaciones que determina la disposición adicional única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.
3. A los jefes de los Órganos de Dirección le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la Jefatura del Servicio de Investigación Operativa en el ámbito de su ejército.
b) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de su ejército en materia de investigación operativa.
c) Dirigir y supervisar los trabajos y actuaciones que lleve a cabo el correspondiente Órgano de Planificación y Ejecución.
d) Proponer las funciones, organización y necesidades de plantilla de sus órganos dependientes.
e) Certificar la superación de los requisitos exigidos para la obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. (Sin contenido)
f) Promover el empleo de las técnicas de investigación operativa y proporcionar los medios humanos y materiales necesarios al Centro o Gabinete de Investigación Operativa correspondiente.
g) Mantener relaciones e intercambio de información con organizaciones civiles y militares nacionales y extranjeras en materia de investigación operativa, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia.
h) Promover y desarrollar los cursos técnicos específicos Proponer a la Dirección de perfeccionamiento, Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa, para el personal destinado en cualquier unidad, centro u organismo de su ejército. operativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5729 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


