Legislación › Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
Artículo 6. Centro de Investigación Operativa de la Defensa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2009 y la del 13 de junio de 2017.
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Artículo 6. Centro de Investigación Operativa de la Defensa.
1. Es el órgano de trabajo del Secretario General Técnico en materia de investigación operativa.
2. Le corresponde desarrollar las misiones generales del Servicio en el ámbito del Órgano Central del Ministerio y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de la Secretaría General Técnica:
a) Elaborar y proponer los planes de actuación.
b) Coordinar, cuando proceda, las actuaciones comunes de los Gabinetes de Investigación Operativa en trabajos en los que intervengan más de un ejército y prestarles el apoyo técnico que necesiten.
c) Ejecutar aquellos trabajos que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.
d) Dirigir las actuaciones de los Grupos de Trabajo que se creen en el Órgano Central o con participación de varios ejércitos para la resolución de los problemas de investigación operativa que se le hayan planteado.
e) Mantener enlace técnico directo y permanente y colaboración informativa con los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos.
f) Promover y desarrollar los cursos de perfeccionamiento que, en materia de investigación operativa, se determinen. (Sin contenido)
g) Mantener relaciones con organismos civiles y militares, tanto nacionales como extranjeros, de interés para el desarrollo de las misiones del Centro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5729 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


