Legislación › Orden TER/3409/2009, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del reglamento interno de la Conferencia de Presidentes.
Artículo 8. Comité preparatorio, de impulso y seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2009 y la del 27 de marzo de 2017.
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Artículo 8. Comité preparatorio. preparatorio, de impulso y seguimiento.
1. La Conferencia contará con un El Comité preparatorio para preparatorio, de impulso y seguimiento estará formado por el Ministro competente en materia de cooperación territorial, que lo coordinará, y un Consejero de cada Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Ministros, Consejeros o asesores cuando proceda.
2. El Comité preparatorio, de impulso y seguimiento se reunirá una vez al menos cada seis meses.
3. Corresponde al Comité preparatorio, de impulso y seguimiento:
a) El examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria. En el caso de que el orden del día de la convocatoria de la Conferencia incluya algún asunto que no haya sido previamente tratado por el Comité, en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 4, aquél se reunirá con antelación suficiente a la celebración de la correspondiente sesión de la Conferencia.
2. El Comité preparatorio estará formado por b) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el Ministro competente en materia cumplimiento de cooperación territorial, que lo coordinará, los acuerdos y un Consejero de cada Gobierno autonómico, designado recomendaciones adoptados por los respectivos Presidentes, sin perjuicio la Conferencia de Presidentes.
c) La coordinación de las actuaciones de las diferentes Conferencias Sectoriales, así como la asistencia adopción de otros Consejeros o asesores cuando proceda. las medidas necesarias para la correcta aplicación del título III de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a las Relaciones interadministrativas.
3. d) La elevación a la Conferencia de un informe anual sobre el estado de cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.
4. Para asistir al Comité preparatorio, de impulso y seguimiento, y a sus miembros, habrá una Secretaría Permanente, adscrita al titular del Ministerio, que ejercerá las funciones de secretaría del Comité.
4. 5. La convocatoria del Comité se realizará por el Ministro se realizará competente del Comité con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo a) del apartado 1. 3 de este artículo.
6. La Conferencia de Presidentes podrá encomendar también al Consejo de Política Fiscal y Financiera el seguimiento de los asuntos y acuerdos de naturaleza económica por ella adoptados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3262 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


