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Legislación › Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 1. Objeto.

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Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de dicha Ley.
2. Los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con validez en todo el territorio nacional, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes.
3. Los títulos profesionales básicos solicitados en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado el título correspondiente. El centro deberá abrir un expediente en el que conste la acreditación de las unidades de competencia profesional incluidas en el título, así como la justificación del cumplimiento del requisito de edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16889 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2020 BOE-A-2020-342 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-3937 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2360 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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