Legislación › Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2015 y la del 10 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis 6 de dicha ley orgánica.
2. Los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con validez en todo el territorio nacional, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes.
3. Los títulos profesionales básicos solicitados en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado el título correspondiente. El centro deberá abrir un expediente en el que conste la acreditación de las unidades de competencia profesional incluidas en el título, así como la justificación del cumplimiento del requisito de edad.
4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas expedirán, en su caso, junto con los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 4, establecida por el art. único.1 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. BOE-A-2020-342, entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. BOE-A-2020-2738
Redacción anterior:
"4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas podrán expedir, en su caso, junto con los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior. superior."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16889 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-342 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2015 | BOE-A-2015-3937 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2360 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


