LexTotal

Legislación › Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2020 y la del 23 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos y certificaciones académicas oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis 6 1.d de dicha ley orgánica.
2. Los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con validez en todo el territorio nacional, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes.
3. Los títulos profesionales básicos solicitados en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado el título correspondiente. El centro deberá abrir un expediente en el que conste la acreditación de las unidades de competencia profesional incluidas en el título, así como la justificación del cumplimiento del requisito de edad.
4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas expedirán, en su caso, junto con los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 4, establecida por el art. único.1 del Real Decreto 700/2019, 5. Las acreditaciones de 29 los cursos de noviembre. BOE-A-2020-342, entra especialización de formación profesional de grado medio y grado superior cursados antes de la entrada en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, la Ley Orgánica 3/2022 en aplicación del artículo 44 de la redacción dada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, Administración educativa a cuyo ámbito de 25 competencia pertenezca el centro público con oferta de febrero. BOE-A-2020-2738
Redacción anterior:
Formación Profesional donde se haya solicitado la acreditación correspondiente.
"4. 6. Se establecen las condiciones y regula el procedimiento por el que las Administraciones educativas podrán expedir, en su caso, junto con para la expedición de los títulos académicos de Especialista y profesionales correspondientes Máster de Formación Profesional, correspondiente a las enseñanzas establecidas de los cursos de especialización de Formación Profesional establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 3/2022, de mayo, el Suplemento Europeo al Título, con el fin 31 de promover la movilidad marzo, de titulados en el espacio europeo ordenación e integración de educación superior." la Formación Profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16889 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2020 BOE-A-2020-342 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-3937 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2360 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2009 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →