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Legislación › Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Modelo general de título.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2015 y la del 4 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Modelo general de título.
1. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey, Rey por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o por el titular del órgano correspondiente de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I, I bis y bis, I ter, I quáter y I quintus, según corresponda, y con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos. el mismo. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
2. Los títulos se expedirán en castellano con las especificaciones y diligencias que sobre su texto se establecen en el anexo II y en la cartulina soporte cuyas características mínimas se determinan en el anexo III. Las comunidades autónomas con lengua cooficial distinta del castellano podrán expedir los títulos en castellano o en texto bilingüe. En este caso se expedirán en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, en tipos de letra de igual rango.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16889 Leer Qué cambió
4 de junio de 2017 BOE-A-2017-6250 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-3937 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2360 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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