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Legislación › Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia.

Artículo 1. Servicios públicos de transporte regular permanente de uso general.

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Artículo 1. Servicios públicos de transporte regular permanente de uso general.
1. Por la presente Ley se aprueban las bases del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia, que se incorporan como anexo a esta Ley y cuyo desarrollo (Plan de modernización) se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.
2. El Plan de modernización, una vez aprobado, será de aplicación directa e inmediata para todos los titulares de concesiones que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, concesiones que verán incrementado su plazo de vigencia en diez años a contar desde la fecha establecida para su vencimiento. Tanto para la incorporación del Plan de modernización a las condiciones del título concesional como para la modificación del plazo de las respectivas concesiones no se requerirá de acto administrativo alguno, resultando ambos de aplicación directa con la entrada en vigor de esta Ley y la aprobación de la resolución que la desarrolle.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los concesionarios que no deseen incorporar sus concesiones al Plan de modernización cuyas bases se aprueban, y la consiguiente ampliación del plazo de vigencia de la concesión, deberán comunicarlo expresamente a la dirección general competente en materia de transportes en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la aprobación del Plan de modernización. En este último supuesto, la dirección general dictará resolución por la que se acepta la renuncia con efectos desde el mismo momento de la entrada en vigor de esta Ley, continuando el contrato hasta su vencimiento.
Sin perjuicio de las propias previsiones determinadas en el Plan de modernización, el incumplimiento por parte del concesionario de obligaciones, términos o condiciones establecidas en aquél será constitutivo de la infracción tipificada en el artículo 140.15.º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dando lugar a las sanciones que esta Ley establece para dicha infracción, incluida, en su caso, la caducidad de la concesión.
3. Las personas o empresas que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley exploten servicios de transporte público regular interurbano permanente de personas por carretera de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia, en base a lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, continuarán en su explotación hasta el 2 de diciembre de 2019, resultándoles de aplicación directa e inmediata el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia.
La continuidad en la explotación se producirá sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración y será obligatoria para el prestatario del servicio si en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la aprobación del Plan de modernización, no comunica formalmente a la dirección general competente en materia de transportes su renuncia expresa a dicha continuidad.
Durante este período de continuidad en la explotación, los prestatarios de los servicios mantendrán, a todos los efectos, la condición contractual de concesionarios, resultándoles de aplicación las previsiones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres; y mantendrán, por tanto, el derecho a percibir por la prestación de los servicios las tarifas que resulten aplicables conforme al anterior título contractual y al Plan de modernización.
En el supuesto de renuncia a la continuidad en la prestación de estos servicios, o en el caso de renuncia o abandono de los servicios incluidos en el número anterior, la Administración podrá concertar su explotación por el plazo resultante hasta llegar a la fecha prevista en el párrafo primero de este número, preferentemente con los prestatarios de aquellos otros servicios que, situados en sus cercanías, guarden interrelación con ellos.
No obstante, en el supuesto de que la renuncia sea consecuencia de una extrema situación de debilidad de tráficos, la Administración concertará con el anterior concesionario renunciante la prestación de los mismos.
(Derogado)

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En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8270 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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