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Legislación › Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia.

ANEXO

ANEXO

Bases del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia

En los términos previstos en la Ley de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia se establecen las bases del Plan de modernización de las concesiones de transporte público permanente de personas de uso general por carretera de Galicia como vía para adelantar la implantación de las actuaciones más urgentes y necesarias en la red de transporte de la Comunidad Autónoma y conseguir, de este modo, la modernización de este sector económico y su adecuado posicionamiento en el ámbito comparado ante la nueva situación que las modificaciones normativas en la materia van a introducir.

Los concesionarios que opten por su aplicación, en los términos legalmente establecidos, incorporarán su contenido de manera directa a sus títulos contractuales, de los que, a todos los efectos, pasarán a formar parte.

En el término máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, los concesionarios deberán presentar a la Administración un programa de implantación de actuaciones que se encuentren dentro de las previstas en estas bases del Plan de modernización, adaptadas plenamente a ellas, y en el que se concreten y desarrollen tanto la metodología como las fases temporales previstas para la implantación de las singulares actuaciones en cada empresa. No presentarlo en plazo, presentarlo de forma incompleta o sin cumplir los requerimientos establecidos será considerado como incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, por lo que la Administración deberá incoar los correspondientes expedientes de infracción y sanción hasta que se consiga aquella presentación, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas tanto en la Ley como en este plan. Para tal efecto, esta actuación será constitutiva de la infracción tipificada en el artículo 140.15.º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, dando lugar a las sanciones que esta Ley establece para dicha infracción, incluida, en su caso, la caducidad de la concesión.

La implementación de estas actuaciones permitirá posicionar al sector económico en condiciones adecuadas, a fin de afrontar los retos que los nuevos escenarios normativos en la materia le abren. Y dicho posicionamiento se conseguirá incorporando mejoras sensibles en los servicios que estas empresas prestan, en un momento económico especialmente complejo, por lo que las previsiones de estabilidad se convierten en pieza básica para su amortización.

Contenido del plan

Sin perjuicio de la vinculación inmediata con las previsiones establecidas en este plan de todas aquellas empresas que se vinculen a él en los términos legalmente establecidos, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, las referidas empresas deberán presentar un programa de implantación de las actuaciones previstas en este Plan de modernización, adaptado plenamente a él, y en el que se concreten y desarrollen tanto la metodología como las fases temporales previstas para la implantación de las singulares actuaciones en cada empresa.

Con el fin de fomentar la implantación de las medidas previstas en las bases del Plan de modernización, la Administración podrá establecer las líneas de apoyo que en cada momento se consideren necesarias.

En la concreción de las medidas de los planes de modernización se tendrá especialmente en consideración la diferenciación entre concesiones atendiendo a su volumen de servicios, marcando tres niveles de requerimientos atendiendo a datos de explotación del año 2008:

Concesiones de hasta 300.000 viajeros km/año.

Concesiones de 300.001 a 1.500.000 viajeros km/año.

Concesiones de más de 1.500.000 viajeros km/año.

Con carácter general, todas las propuestas de innovación tecnológica de las empresas operadoras, de acuerdo con el contenido de estas bases, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Movilidad previamente a su implantación.

En todo caso, y en cualquier momento, la Administración podrá exigir la inmediata implantación de aquellas medidas que resulten necesarias para la puesta en operativa de los planes de transporte metropolitano de Galicia o de planes de información a los usuarios.

1. Medidas tecnológicas y de explotación: Las empresas concesionarias, dentro del Plan de modernización, deberán prever medidas relacionadas:

Con el sistema de ayuda a la explotación.

Con los sistemas de validación y venta que permitan integrar la explotación en los planes de transporte metropolitanos.

2. Mejoras en la calidad del servicio: De acuerdo con las estrategias que determinará la Xunta de Galicia en materia de movilidad y transportes para todos los modos de transporte de la Comunidad Autónoma, las empresas operadoras de transporte por autobús deberán cumplir unos requisitos mínimos de calidad en relación con sus servicios.

3. Mejoras en la flota y en el equipamiento: Las empresas concesionarias deberán introducir en sus flotas las siguientes mejoras:

a) Reducir la edad máxima de los vehículos que presten servicios concesionales.

b) Reducir la antigüedad media máxima de la flota.

c) Adecuar la señalización de los vehículos a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

d) Implantar la imagen corporativa que la Administración decida.

4. Medidas sociolaborales:

4.1 Previsiones para la formación y el acceso al trabajo en igualdad. Las empresas deberán presentar:

a) Planes de formación continua para los empleados, con especial énfasis en los conductores.

b) Planes para la potenciación del empleo femenino.

c) Planes de fomento de la contratación de discapacitados, en aquellos perfiles profesionales más adecuados para este efecto.

4.2. Previsiones para la estabilidad en el trabajo: Los concesionarios deberán aportar la estructura tipo con indicación numérica de la plantilla de empleados que tuviesen adscritos para el desarrollo de los servicios de la concesión en el momento de entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, indicando los perfiles laborales y el grado de dedicación.

Dicha plantilla concesional tipo será tenida en cuenta para el supuesto de «sucesión de empresa» en el momento del vencimiento del título concesional.

5. Mejoras y flexibilización de la explotación:

a) Colaborar con la Administración en la prestación de servicios complementarios.

b) Colaborar con la Administración a la hora de transferir los datos estadísticos y de explotación del servicio.

c) Colaborar con la aplicación de los descuentos legalmente establecidos por familia numerosa a cuantas personas usuarias acrediten a bordo de los vehículos tal condición.

d) Será obligatoria la asistencia a las personas con discapacidad, para el acceso y abandono de los vehículos, conforme a lo que establezca la legislación aplicable vigente en cada momento.

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