LexTotal

Legislación › Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera.

Artículo 13. Infracciones, sanciones y procedimiento.

Artículo 13. Infracciones, sanciones y procedimiento.

1. Las infracciones que, en materia de transporte por carretera, generan responsabilidad administrativa en la Comunidad de Madrid, serán los recogidos en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el Capítulo V de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

2. Las infracciones se sancionarán con arreglo al procedimiento, cuantía y circunstancias que contemplan las leyes citadas, y prescribirán en los plazos fijados en ellas.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →