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Legislación › Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta ley a la consejería competente en materia de transportes, se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la misma.

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