Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 13. Funciones de la OADIS.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 13. Funciones de la Oficina Permanente Especializada. OADIS.
Corresponden a la Oficina las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento con carácter facultativo y no vinculante.
b) Estudiar y analizar las consultas, quejas o denuncias en materia de discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes.
c) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley 51/2003, General de 2 derechos de diciembre. las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación.
e) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre la situación de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y sus familias.
f) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad contenidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable.
g) Elaborar, con carácter anual, para su elevación a la Comisión Permanente del Consejo, un informe sobre los hechos recogidos en los expedientes informativos abiertos y tramitados por la Oficina como consecuencia de cualesquiera peticiones de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
h) Con carácter previo a la instrucción del expediente de infracciones y sanciones regulado en el Título III del Texto Refundido de la Ley 49/2007, de 26 de de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad General de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal derechos de las personas con discapacidad y, y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, conforme a lo establecido en el artículo 24 100 de la citada ley, dicha norma, emitirá el informe que le sea solicitado por los órganos competentes para la instrucción del expediente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas. Comunidades Autónomas.
i) Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos le requieran.
j) Aquellas otras que pueden atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con rango legal o reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


