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Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Artículo 14. Ámbito de actuación de la OADIS.

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Artículo 14. Ámbito de actuación de la Oficina Permanente Especializada. OADIS.
1. La Oficina Permanente Especializada OADIS prestará asesoramiento a toda persona que manifieste haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad en el ámbito contemplado en el Texto Refundido de la Ley 51/2003, General de 2 derechos de diciembre. las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. El asesoramiento se facilitará también a las personas jurídicas habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el artículo 19 76 del citado Texto Refundido de la citada Ley 51/2003, General de 2 derechos de diciembre. las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. La Oficina Permanente Especializada OADIS prestará asesoramiento a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
4. La Oficina Permanente Especializada OADIS prestará asesoramiento a las personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el mencionado Texto Refundido de la mencionada Ley 51/2003, General de 2 derechos de diciembre. las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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