Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 16. Duración del mandato.
Artículo 16. Duración del mandato.
1. El mandato de las personas titulares de las vocalías y de las personas asesoras expertas del Consejo Nacional de la Discapacidad tendrá una duración de cuatro años.
2. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación. No obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas titulares de las vocalías.


