Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 1. Naturaleza y fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 27 de mayo de 2021.
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Artículo 1. Naturaleza y fines.
1. El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Sanidad Derechos Sociales y Política Social, Agenda 2030, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.
2. En particular, corresponde al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


