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Legislación › Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Canales de acceso.

Cuarto. Canales de acceso.

1. Serán canales de acceso a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria:

a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.

b) Atención presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, conforme a las competencias definidas en las normas de organización administrativa.

c) Atención telefónica o a través de servicios de mensajería cortos (SMS), cuando así se prevea y mediante los servicios correspondientes.

2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.

3. Para la formulación de sugerencias y quejas, la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas, o formularios, adecuados a tal propósito.

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