LexTotal

Legislación › Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Decimoquinto. Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 24 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (634 palabras). Volver al texto en vigor

Decimoquinto. Registro electrónico especial en materia de personal. Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal.
1. Dependiente La Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Departamento Personal –en adelante, Sede electrónica asociada OVP– de Recursos Humanos existe el Registro electrónico especial la Sede electrónica principal de la Agencia Tributaria Tributaria, cumple con lo establecido en materia el artículo 14.2 de personal para facilitar la recepción Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y remisión los artículos 3, 9 y siguientes del Reglamento de instancias, solicitudes, escritos actuación y comunicaciones que se transmitan funcionamiento del sector público por sus empleados medios electrónicos, aprobado por estos medios, en relación con los trámites y procedimientos que se relacionen en cada momento en la Intranet corporativa. el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. Cuando se relacionen El ámbito de aplicación de esta Sede electrónica asociada OVP abarca a través los departamentos, servicios y delegaciones de este Registro electrónico especial, la Agencia Tributaria, en su relación con el personal al servicio de la Agencia Tributaria usará Tributaria.
3. La Sede electrónica asociada OVP tiene las siguientes características:
a) Presta servicio a las empleadas y empleados públicos al servicio de la Agencia Tributaria, permitiendo
el sistema acceso a la información, los servicios, los procedimientos y los trámites cuya competencia ha sido expresamente delegada o aquellos otros que son competencia de firma la Dirección General y que están relacionados con la gestión de RR.HH.
b) La dirección
electrónica de referencia del portal en Internet que determine el mencionado Departamento. da acceso a la Oficina Virtual del Personal es la siguiente: https://ovp.aeat.es
3. c) La titularidad de la Sede electrónica asociada OVP corresponderá a la Dirección General de la Agencia Tributaria.
d)
El acceso a este Registro electrónico especial la Sede electrónica asociada OVP se realizará llevará a cabo, preferentemente, a través de la Intranet intranet corporativa, sin perjuicio de la Agencia Tributaria que, posibilidad de hacerlo a estos solos efectos, tendrá través de Internet, utilizando los procedimientos de autenticación previstos para la consideración intranet y la Sede electrónica de sede electrónica. En ningún caso se considera modo Internet, respectivamente.
e) Se realizarán a través
de acceso el uso la Sede electrónica asociada OVP todas las actuaciones, procedimientos y servicios, relacionados con la gestión de los buzones Recursos Humanos, que requieran la autenticación del personal al servicio de correo electrónico corporativo asignados a la Agencia Tributaria, en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los empleados públicos o las distintas unidades que se decida su inclusión en la Sede electrónica asociada OVP por razones de eficacia y órganos. calidad en la prestación de servicios.
4. Las De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones que se deban practicar en el marco de dichas actuaciones, procedimientos y comunicaciones servicios se pondrán a disposición de los interesados, en todo caso, en la Dirección Electrónica Habilitada única, sin perjuicio de que también se pongan a disposición en esta Sede electrónica asociada OVP.
f) La gestión tecnológica de la Sede electrónica asociada OVP será competencia del Departamento de Informática Tributaria, de acuerdo
con lo señalado en los usuarios apartados c) y q) del artículo 8 de este Registro electrónico especial la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se podrán realizar mediante establecen los departamentos de la aplicación informática Agencia Estatal de correo corporativo, referido únicamente Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
g) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos
a las direcciones disposición de correo corporativo los interesados en la Sede electrónica asociada OVP, el Departamento de carácter personal, Recursos Humanos.
4. La información, los servicios, los procedimientos
y siempre que quede constancia los trámites incluidos en la Sede electrónica asociada OVP cumplen los principios establecidos en los apartados 3 y se acredite 5 del artículo 38 de la recepción Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos por la notificación o comunicación normativa vigente en esta materia.
Igualmente, los contenidos publicados en la Sede electrónica asociada OVP responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el interesado.
5. En todo lo no previsto para
que se regula el Registro electrónico especial en materia Esquema Nacional de personal Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aplicará lo dispuesto para regula el Registro Electrónico Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Agencia Tributaria, con Administración Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
5. Podrán adaptarse, mediante resolución de esta Presidencia,
las adaptaciones correspondientes a su específica finalidad. siguientes características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los departamentos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15099 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Decimocuarto Índice Disposición adicional primera →