Legislación › Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Disposición transitoria segunda. Bonificaciones aplicables a cuotas devengadas con anterioridad al 8 de marzo de 2009.
Disposición transitoria segunda. Bonificaciones aplicables a cuotas devengadas con anterioridad al 8 de marzo de 2009.
A efectos de lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, las bonificaciones de cuotas correspondientes a los períodos ingresados desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 8 de marzo de 2009 se abonarán a las empresas beneficiarias de las mismas previa solicitud, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, de la correspondiente devolución de cuotas.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


