Legislación › Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía).
Artículo 11. Seguridad del Registro Electrónico.
Artículo 11. Seguridad del Registro Electrónico.
1. Por el Área de Informática de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se adoptarán las medidas organizativas y técnicas de seguridad del Registro Electrónico en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. En la dirección electrónica del Registro Electrónico estará disponible para consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones electrónicas.


