Legislación › Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.
ANEXO III
ANEXO III
Derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar para el año 2010
1. El solicitante de la acometida abonará a la compañía distribuidora el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Importe (euros) = 96,92 * (L-6).
Siendo “L” la longitud de la acometida en metros. En el caso de cantidades negativas el importe será cero.
A estos efectos se considerará por solicitante la persona física o jurídica que solicite la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o ampliación.
2. El contratante de un nuevo punto de suministro o consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro en función de la tarifa o peaje contratado:
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Grupo de Tarifa o Peaje |
Consumo anual en Kwh/año |
Euros por contratante |
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1 |
Menor o igual a 5.000 |
97,80 |
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2 |
Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000 |
97,80 |
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2 |
Mayor de 15.000 y menor o igual a 50.000 |
224,79 |
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3 |
Mayor de 50.000 y menor o igual a 100.00 |
449,60 |
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4 / 5 |
Mayor de 100.000 |
449,60 |


