LexTotal

Legislación › Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

ANEXO III

ANEXO III

Derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar para el año 2010

1. El solicitante de la acometida abonará a la compañía distribuidora el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Importe (euros) = 96,92 * (L-6).

Siendo “L” la longitud de la acometida en metros. En el caso de cantidades negativas el importe será cero.

A estos efectos se considerará por solicitante la persona física o jurídica que solicite la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o ampliación.

2. El contratante de un nuevo punto de suministro o consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro en función de la tarifa o peaje contratado:

Grupo de Tarifa o Peaje

Consumo anual en Kwh/año

Euros por contratante

1

Menor o igual a 5.000

97,80

2

Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000

97,80

2

Mayor de 15.000 y menor o igual a 50.000

224,79

3

Mayor de 50.000 y menor o igual a 100.00

449,60

4 / 5

Mayor de 100.000

449,60

← Disposición final sexta Índice