Legislación › Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.
Norma primera. Información sobre la estructura de capital
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2022 y la del 21 de febrero de 2024.
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Norma primera. Información sobre la estructura de capital
Los bancos, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico comunicarán al Banco de España: (Derogada)
a) Tan pronto como lo conozcan, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones o aportaciones nominativas, las adquisiciones y cesiones de acciones o aportaciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en poder de una persona física o jurídica o grupo, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, traspase, de manera directa o indirecta, alguno de los niveles señalados en los artículos 57 y 60 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención de las entidades de crédito, y aquellas que, sin llegar al 10%, permitan ejercer una influencia notable en la entidad. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo recogido en el anejo I.
b) Tan pronto como lo conozcan, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones o aportaciones nominativas, las transmisiones de acciones o aportaciones que, sin cumplir los criterios de la letra a) anterior, impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo o indirecto igual o superior al 1% del capital social de la entidad. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo recogido en el anejo I.
c) Trimestralmente, dentro del mes siguiente al trimestre natural al que se refieran, y referido al último día del período, una relación de todos los accionistas o tenedores de aportaciones que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 % en el caso de los bancos, al 1 % en el de las cooperativas de crédito y en el de los establecimientos financieros de crédito, o al 2,5 % en el de las entidades de dinero electrónico. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo II.
A efectos de esta norma, como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a las que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras que le conste a la entidad declarante que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente.
En la anterior letra a), a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, o lo que se entiende por influencia notable, se estará a lo establecido en el Título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y a las normas que lo desarrollen.
Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo primero de la letra c), establecido por la disposición final 1 de la Circular 1/2022, de 24 de enero de 2022. BOE-A-2022-1718, produce efectos desde el 3 de mayo de 2022, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"c) Trimestralmente, dentro del mes siguiente al trimestre natural al que se refieran, y referido al último día del período, una relación de todos los accionistas o tenedores de aportaciones que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25% en el caso de los bancos, al 1% en el de las cooperativas de crédito, o al 2,5% en el de los establecimientos financieros de crédito y las entidades de dinero electrónico. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo II."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1867 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-1718 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


