Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 11. Académicos de Honor.
Artículo 11. Académicos de Honor.
El nombramiento de Académico de Honor, que tendrá carácter excepcional, deberá recaer en personas de nacionalidad española o extranjera de extraordinaria relevancia, de gran reputación intelectual por sus publicaciones de Historia, o beneméritos que hayan prestado a la Academia servicios extraordinarios en el desarrollo de sus actividades, y será acordado por unanimidad de los académicos numerarios presentes.
Los Protectores de la Real Academia de la Historia, particulares o encarnados en los presidentes de las fundaciones y empresas que favorecen a la Corporación, así como los de otras instituciones que puedan hacerlo en el futuro, tendrán, a todos los efectos, el tratamiento de Académicos de Honor.


