LexTotal

Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 33. Vocalías Adjuntas.

Artículo 33. Vocalías Adjuntas.

Son atribuciones y obligaciones de los Vocales Adjuntos:

Participar en las deliberaciones y en las decisiones de la Junta de Gobierno.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →