Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 33. Vocalías Adjuntas.
Artículo 33. Vocalías Adjuntas.
Son atribuciones y obligaciones de los Vocales Adjuntos:
Participar en las deliberaciones y en las decisiones de la Junta de Gobierno.


