Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 4. Consultas y dictámenes.
Artículo 4. Consultas y dictámenes.
La Academia atenderá las consultas que le hagan las Administraciones públicas y emitirá los dictámenes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia. También emitirá informes a propuesta motivada de particulares, cuando lo estime oportuno.
La Academia emitirá dictámenes en los términos dispuestos por las leyes, cuando los tribunales de Justicia se lo soliciten.


