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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 45. Juntas públicas.

Artículo 45. Juntas públicas.

En las Juntas Públicas no se podrán pronunciar discursos ni leer escritos o anunciar acuerdos que no haya autorizado la Academia.

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