Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 51. Rendición de cuentas.
Artículo 51. Rendición de cuentas.
La Academia rendirá cuentas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que perciba de las Administraciones públicas.


