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Legislación › Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

Norma segunda. Definición de las categorías de IIC.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2009 y la del 27 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Norma segunda. Definición de las categorías de IIC.
Se define como categoría de una IIC, a los efectos de esta Circular, la unión del tipo y la vocación inversora de la IIC.
Se considerarán como distintos tipos de IIC, además de los fondos y sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y los fondos cotizados regulados las IIC cotizadas reguladas en el artículo 49 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante RIIC).
Las vocaciones inversoras de las IIC serán las establecidas en el anexo Anexo de la presente Circular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-11011 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 Texto original Leer

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