Legislación › Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Artículo 15. Límites de las subvenciones.
Artículo 15. Límites de las subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del transporte.
Procederá el reintegro del exceso de las cantidades que superaran el coste real, previa minoración de los porcentajes aplicables a los conceptos bonificables enumerados en el artículo 6, cuando por concesión de ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se supere dicho coste real.


