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Legislación › Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.

Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.

Será bonificable el transporte de los siguientes productos, siempre que sean originarios o, en su caso, hayan sido transformados en Canarias:

a) Productos agrícolas, a excepción del plátano.

b) Plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco.

También será bonificable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de piensos y productos para la alimentación del ganado.

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