Legislación › Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 2009 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, con especial atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para las empresas y para la administración.
2. Asimismo, se faculta a los Ministros de Fomento y de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, a propuesta de la Ministra del Ministro de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino, Ambiente, para dictar las disposiciones que permitan incorporar modificar el listado de productos comprendidos en los anexos I y II de este real decreto. En el caso del plátano se faculta para dictar las disposiciones que permitan incorporarlo al régimen de compensaciones regulado por el presente real decreto, así como establecer la cuantía máxima de dichas compensaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias para éstas, siempre y cuando, y previamente, se hubiera producido una reducción significativa de los aranceles que protegen actualmente el plátano canario y siempre que la situación de sus precios en los mercados tradicionales así lo aconseje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13682 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |
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