Legislación › Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
Artículo 39. Terminación de las actuaciones.
Artículo 39. Terminación de las actuaciones.
1. Cuando al concluir las actuaciones fuera necesario constatar nuevos hechos, alegaciones, pruebas, informes o documentos, se pondrán de manifiesto al interesado para que, en un plazo inferior a quince días, formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que estime oportunos.
2. Las actuaciones de inspección se entenderán concluidas en el momento en que se notifique el acta o dictamen.


