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Legislación › Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

Artículo 32. Inicio del procedimiento de inspección de supervisión.

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Artículo 32. Inicio del procedimiento de inspección de supervisión.
1. Las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos en los que se insertan las actuaciones inspectoras de supervisión se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Una vez recibida la solicitud y subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera, el funcionario responsable designado extenderá una diligencia para dejar constancia del inicio de las actuaciones inspectoras de supervisión, que será debidamente notificada al interesado. En esta diligencia de iniciación se hará constar igualmente:
a) La documentación que, aparte de la entregada con la solicitud de inicio, deba aportar el interesado antes de la emisión del dictamen técnico.
b) El funcionario responsable que coordine la inspección y, en su caso, su equipo inspector.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2009 Texto original Leer

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