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Legislación › Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

Artículo 5. Alcance de la inspección aeronáutica.

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Artículo 5. Alcance de la inspección aeronáutica.
1. De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, la inspección aeronáutica se extiende a todas las aeronaves, productos y equipos aeronáuticos, a los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea y sus procesos de gestión, a los servicios, actividades y trabajos relacionados con la aviación civil, tanto en operaciones de vuelo como de tierra, al personal aeronáutico y a los titulares o explotadores de dichos servicios y actividades.
No obstante, a los efectos de este reglamento, las actuaciones de inspección relacionadas con el establecimiento, construcción y funcionamiento de los sistemas aeroportuarios se entenderán limitadas a aquellos que sean de competencia de la Administración General del Estado. En el resto de aeropuertos y aeródromos la actividad de inspección aeronáutica quedará limitada a aquellos extremos que sean competencia de la Administración estatal.
2. Las inspecciones de seguridad contra actos de interferencia ilícita en ejecución del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil se llevarán a cabo en todos los aeropuertos abiertos a las operaciones comerciales de transporte aéreo.
3. Quedan excluidos del ámbito de la inspección aeronáutica:
a) Las aeronaves militares.
b) El personal aeronáutico militar.
c) Los sistemas e instalaciones de navegación aérea asociados a las bases aéreas o aeródromos militares, las bases aéreas abiertas al tráfico civil, los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y los aeródromos y helipuertos militares.
d) Los servicios meteorológicos.
4. Las aeronaves matriculadas en otros Estados que tengan entrada o salida de territorio español y sus tripulaciones podrán ser objeto de esta inspección de acuerdo con la legislación española, con las normas de Derecho comunitario europeo y con los Tratados y Convenios internacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2009 Texto original Leer

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