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Legislación › Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

Disposición adicional única. Uso obligatorio de medios electrónicos.

Disposición adicional única. Uso obligatorio de medios electrónicos.

1. Las personas jurídicas enumeradas en el artículo 32 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, así como las asociaciones y corporaciones de Derecho público existentes en el sector aeronáutico, deberán utilizar medios electrónicos en sus comunicaciones con la Dirección General de Aviación Civil o la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2. Las entidades y sujetos citados deberán disponer de una dirección electrónica que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 27.3 y 28.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para la práctica de notificaciones electrónicas.

3. La Subsecretaría de Fomento y el órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ámbito de actuación de esta última, publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en su respectiva sede electrónica los procedimientos a los que afecten estas normas.

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