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Legislación › Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y medidas de aplicación y ejecución.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y medidas de aplicación y ejecución.

1. El Ministro de Fomento dictará las normas de desarrollo que precise este real decreto.

2. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución del Reglamento de inspección aeronáutica.

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