Legislación › Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y medidas de aplicación y ejecución.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y medidas de aplicación y ejecución.
1. El Ministro de Fomento dictará las normas de desarrollo que precise este real decreto.
2. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución del Reglamento de inspección aeronáutica.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


