Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
Artículo 11. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2009 y la del 3 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Resolución.
1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial, Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, las Comunidades Autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de del día siguiente a la orden finalización del plazo de convocatoria presentación de ayudas. las solicitudes.
2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma la aceptación de la resolución en los términos establecidos así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.
3. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 por cien del presupuesto total.
4. En el caso de que se produjera el desistimiento por parte de algún beneficiario cuya solicitud hubiese sido objeto de resolución estimatoria, se procederá a resolver favorablemente las solicitudes inmediatamente siguientes Comunidades Autónomas deberán comunicarlo al Ministerio de la lista definitiva, hasta el límite Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de las disponibilidades presupuestarias. diciembre, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5939 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


