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Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.

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Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.
1. Se No se podrán modificar productos, actividades y ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma que deberá comprobar y en un plazo, al menos de 15 días anteriores a su realización.
2. Cualquier modificación presupuestaria
caso autorizar las modificaciones propuestas que afecte a más del 15 por cien del presupuesto previsto cumplan los requisitos para cada actuación deberá ser autorizada por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. subvencionables.
3. 2. En ningún caso, se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas. programas, ni se podrán incluir nuevos países.
4. 3. Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 1 de junio, las modificaciones que se han producido hasta el 1 de mayo y que afecten a las anualidades en curso.
5. 4. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas deberán ser notificadas, antes del 1 de abril, marzo, al órgano competente de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 1 de mayo. abril.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5939 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2009 Texto original Leer

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