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Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Artículo 29. Asignaciones financieras de los planes de reestructuración y reconversión.

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Artículo 29. Asignaciones financieras de los planes de reestructuración y reconversión.
1. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, antes del 31 de julio, la información relativa a los planes, así como las necesidades de financiación para cada año de acuerdo con el anexo VII.
2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada campaña, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la información remitida por las Comunidades Autónomas prevista en el apartado anterior, fijará inicialmente el importe total de la asignación financiera y la superficie global que podrá ser objeto de los planes de reestructuración y reconversión en cada Comunidad Autónoma. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, la superficie de viñedo y la necesidad de reestructurar determinados viñedos como consecuencia de la no adecuación de sus producciones al mercado.
3. Antes del 15 A mas tardar el 20 de junio de cada año las comunidades autónomas enviarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
a) La declaración de los gastos realmente pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha del 20 de junio, de acuerdo con el anexo VIII.
b) Las previsiones de gastos que se puedan realizar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero, siempre que los pagos comunicados en el gasto efectivamente realizado exceda apartado anterior, excedan del 95 por ciento cien de la asignación financiera para el ejercicio en cuestión, de acuerdo con el anexo IX.
4. En el caso de que una Comunidad Autónoma tenga previsiones de gastos por encima de las cantidades inicialmente asignadas, el exceso sólo podrá atenderse si hay remanentes no utilizados en otras Comunidades Autónomas. Dichos remanentes se distribuirán a prorrata entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado exceso de previsiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5939 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2741 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2009 Texto original Leer

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